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lunes, agosto 22, 2005

Derecho

DRAE:

13. m. Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
14. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
15. Consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones con respecto a otras. El DERECHO del padre; los DERECHOS de la amistad.


Diccionario de María Moliner:

æ («Asistir el d. de, Estar alguien en su d. [en el d. de]. Tener d. a [el d. de]; Ostentar d. a; Ejercitar, Hacer valer, Utilizar; Invocar, Reclamar, Reivindicar, Vindicar; Dar; Hacer dejación de, Renunciar; Transferir; Prescribir»). Con respecto a una persona, circunstancia de poder exigir una cosa porque es conforme a derecho: ‘Tenemos derecho a que nos devuelvan el importe del billete. Tiene derecho a una pensión’. ¤ Cosa a la que se tiene derecho: ‘Cada uno debe conocer sus derechos y sus obligaciones’.
ç Se emplea también con referencia a cosas moralmente justas: ‘Tiene derecho a vivir tranquilo. No tiene derecho a vivir sin trabajar. No tienes derecho a quejarte’.


Enciclopedia Encarta:

Derecho natural: designa el orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del Derecho positivo. El Derecho natural posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente.

A lo largo de la historia se contemplan diversas concepciones del Derecho natural, pluralidad a la que no es ajena el gran número de sentidos que puede atribuirse al término naturaleza.

Así, se establece el Derecho natural desde una perspectiva teológica, escolástica, al afirmar que la ley natural es aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así porque lo que manda o prohibe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y el ser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razón y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas. Aun negando cualquier vínculo entre la razón humana y la divina, se afirma también el Derecho natural, al deducirse de la propia naturaleza racional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior, trascendente, sino algo inmanente a éste, fruto de su propia razón y conocimiento.

Desde una perspectiva histórica se han sucedido numerosos movimientos que cuestionan este interpretación jurídica y manifiestan su radical escepticismo respecto de la existencia del Derecho natural. Del mismo modo hay corrientes en el pensamiento jurídico que niegan la posibilidad de que la ley positiva tenga su origen en unos principios inmutables y superiores, a los que se halla subordinada.


¿Alguien se ha dado cuenta de que en Colombia no hay muchas vacilaciones a la hora de convertir cualquier deseo en derecho y para eso de confundir el derecho natural con el derecho positivo?

Cuando se menciona el "derecho a la vivienda", se está dando por sentado que el Estado debe proveernos tan preciado bien. Y resulta que en ninguna parte se ha visto satisfecho plenamente ese "derecho". Y sobre todo en ninguna parte donde haya libertades y garantías: el derecho a la vivienda o al trabajo y los demás derechos fundamentales de la Constitución del 91 llevan implícito el totalitarismo y sólo se traducen en poder omnímodo para quienes administran tan hermosos términos.

El problema es la mala fe de quienes explotan esa demagogia. En este caso, una vez se ha introducido el derecho irrealizable se tiene ya el agravio con el cual mandar a la gente a matarse para hacer la carrera política de los leguleyos de turno.

Pues una cosa está clara, que la adulteración del derecho sólo puede tener por sentido y por destino el crimen: la revolución es la obra de los leguleyos.