Propiedad
Voy a copiar la definición que da el Diccionario académico:
1. f. Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.
Sobre el aspecto jurídico de la propiedad, la enciclopedia Encarta se extiende un poco más. Pongo en negrita la cuestión conflictiva:
Propiedad (derecho), derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.
______La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país —en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad— al interés general. Por otra parte, los propios textos constitucionales introducen el concepto de función social como paliativo o criterio moralizador y rector del uso y disfrute de la propiedad. No se olvide, con todo, que en cuanto derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, siendo necesario respetar en todo caso su contenido esencial, lo cual no está reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de expropiación forzosa bienes o derechos concretos, aun cuando nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales. El propietario de un terreno, en una afirmación de antaño, lo es "hasta las estrellas y hasta los infiernos"; en la actualidad se entiende que la extensión objetiva del dominio está limitada por el punto al que alcance la posibilidad de utilización y el interés razonable y merecedor de tutela del propietario. Juegan un papel importante al respecto los reglamentos de policía, las leyes sobre aguas y minas, y las normas sobre tendido de cables eléctricos y telefónicos o las relativas a la navegación aérea.
______Considerando todos los elementos señalados, y conforme la doctrina vigente, los rasgos que caracterizan la propiedad la presentan como unitaria y unívoca, lo que no impide contemplarla como contrapuesta a la posibilidad de adjudicarle usos y contenidos plurales y distintos. Asimismo, es importante subrayar el carácter perpetuo de la propiedad, en contraste con derechos reales transitorios, como el uso, la habitación o el usufructo. Esta concepción resalta que la propiedad del bien depende de la existencia del mismo: la propiedad dura tanto como dura la cosa.
______Otros elementos caracterizadores de la propiedad son la facultad de exclusión, la indeterminación de medio para gozar de la cosa ("posibilidades de acción protegidas en el orden jurídico") y la autonomía frente al Estado.
______Avanzado el siglo XX, y sin cuestionar de forma taxativa ninguno de estos factores, la dinámica del liberalismo económico y las alteraciones del mercado capitalista han planteado algunos matices dentro de esta concepción de la propiedad, por imperativos sociales insoslayables, crisis y conflictos bélicos generalizados, entre otras causas.
2 LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función social que ha de desempeñar, cabe decir que la propiedad tiene, como todos los derechos, límites genéricos o institucionales —los que prohiben el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe— así como limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición. Tales limitaciones no generan por sí mismas derechos reales de servidumbre en favor de los propietarios de los fundos beneficiados por las limitaciones en cuestión, si bien ello puede llegar a ocurrir. Fuentes mayores o menores de limitaciones son los vínculos de vecindad, el llamado derecho de uso inocuo y la omisión de la diligencia necesaria para impedir daños a terceros en la construcción, vigilancia o cuidado de las cosas sujetas al derecho de propiedad, omisión que puede generar responsabilidades por razón del dominio. La propiedad, en cuanto derecho, dispone de una serie de acciones cuya finalidad es la protección de la misma y la represión de los ultrajes o perturbaciones de que pueda haber sido objeto. Aparece, en primer lugar, la acción reivindicatoria que compete a un propietario no poseedor contra quien posee de forma indebida una cosa determinada; es una acción de condena y de carácter restitutorio. En segundo término se encuentra la acción declarativa —tendente a que el demandado reconozca el dominio del autor— y la negatoria, tendente a lograr que se declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo dominio corresponde al actor. Existen además las acciones preparatorias y cautelares, como son la acción de exhibición de cosa mueble, el interdicto de obra nueva o el de obra ruinosa.
______Por otra parte, hay que tener en cuenta la institución del Registro de la propiedad, que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, dado que el titular registral dispone de acciones especificas tendentes a la protección de su derecho y se beneficia de una serie de presunciones fortalecedoras de su posición.
3 PROPIEDAD Y PROPIEDADES
El hecho de que, en función de la materia sobre la que recae la propiedad existan normativas diversas, ha llevado a plantear en ocasiones la desintegración del concepto unitario de propiedad y a afirmar que, más que propiedad, existen propiedades. Aunque no se compartan las afirmaciones precedentes, por estimar que subsiste un núcleo común y uniforme de propiedad como categoría, ampliable a todos los objetos sobre los que puede versar tal derecho, es innegable la existencia de bloques normativos específicos sobre la propiedad urbanística, la propiedad agraria, la propiedad de casas por pisos o propiedad horizontal, la propiedad de las aguas y de las minas, y la propiedad intelectual e industrial.
La Wikipedia es un poco más taxativa:
Propiedad es el poder directo e inmediato sobre una cosa, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Según la definición dada por Andrés Bello, en el artículo 582 del Código Civil de Chile, «es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad».
Conviene aclarar que los textos constitucionales de orientación no liberal (socialista, católica o tradicionalista) usan el concepto de «función social» (que se menciona en el texto de la Encarta) como un atributo: la propiedad tiene una función social, dicen. De lo que se trata es del intento de limitar drásticamente la propiedad de modo que el Estado y su poder judicial puedan en cierta medida imponerse sobre los derechos de los propietarios.
______Pero la Constitución del 91 es más creativa, más libre en la facultad de los juristas de apropiarse del lenguaje y darle los significados que les dé la gana. La propiedad ya no tiene una función social sino que es una función social.
______La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
______¿Cómo puede un derecho ser a la vez una función?
______2. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas. (DRAE)
______La gente que vive en zonas dominadas por la guerrilla ha visto ese prodigio: la propiedad es una función, es decir, un deber, gracias al cual las rentas van a manos de la banda de asesinos mientras que hay un testaferro, que ya no es propietario pero lo fue y se sigue llamando así, que aparece en los papeles. Nadie le niega que la tierra o las vacas o las máquinas o las cosechas sean suyas, es sólo que para venderlas necesita autorización del amo y casi nunca la obtiene, o bien debe dar la mayor parte de lo obtenido.
_____No es raro que Carlos Gaviria invoque esa frase de la Constitución: es que cuando no eran torpes tinterillos o en todo caso burócratas resueltos a despojar como fuera a los ciudadanos ajenos al Estado, los redactores de la Constitución habían estado ligados a las guerrillas: sobre todo a la concepción que anima a las guerrillas.
_____Cierto rey de El Principito ordenaba una cosa y la contraria, todo con tal de mandar. Esa aparente contradicción de ribetes cómicos corresponde a la realidad constitucional colombiana. Cuando la ley ordena que un derecho se convierta en función, en realidad está anulando ese derecho, y sólo es cuestión de que haya una masa crítica de engañados, de gente dispuesta a prosperar gracias al despojo de los ricos (como en Alemania en los años treinta, como en Cuba en los primeros sesenta), para que salga elegido el gobierno que aplique esas nociones.
_____Ni siquiera sorprenderá en Colombia: es algo que está claramente expuesto en las leyes y que muestra las grandes limitaciones del uribismo: todavía no hay valores claros ni una conciencia en la sociedad que se plantee resueltamente cambiar ese texto constitucional tan lleno de lindezas de ese estilo.
1. f. Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.
Sobre el aspecto jurídico de la propiedad, la enciclopedia Encarta se extiende un poco más. Pongo en negrita la cuestión conflictiva:
Propiedad (derecho), derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.
______La importancia de la propiedad se reconoce en los propios textos constitucionales, que suelen consagrar como fundamental el derecho a la propiedad privada (también la de los medios de producción) lo cual no impide que, en ocasiones, se subordine la riqueza del país —en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad— al interés general. Por otra parte, los propios textos constitucionales introducen el concepto de función social como paliativo o criterio moralizador y rector del uso y disfrute de la propiedad. No se olvide, con todo, que en cuanto derecho fundamental vincula a todos los poderes públicos, siendo necesario respetar en todo caso su contenido esencial, lo cual no está reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de expropiación forzosa bienes o derechos concretos, aun cuando nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y causa justificada de utilidad pública, previa la indemnización que corresponda. El objeto de la propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión y, en determinados supuestos, ciertos bienes inmateriales. El propietario de un terreno, en una afirmación de antaño, lo es "hasta las estrellas y hasta los infiernos"; en la actualidad se entiende que la extensión objetiva del dominio está limitada por el punto al que alcance la posibilidad de utilización y el interés razonable y merecedor de tutela del propietario. Juegan un papel importante al respecto los reglamentos de policía, las leyes sobre aguas y minas, y las normas sobre tendido de cables eléctricos y telefónicos o las relativas a la navegación aérea.
______Considerando todos los elementos señalados, y conforme la doctrina vigente, los rasgos que caracterizan la propiedad la presentan como unitaria y unívoca, lo que no impide contemplarla como contrapuesta a la posibilidad de adjudicarle usos y contenidos plurales y distintos. Asimismo, es importante subrayar el carácter perpetuo de la propiedad, en contraste con derechos reales transitorios, como el uso, la habitación o el usufructo. Esta concepción resalta que la propiedad del bien depende de la existencia del mismo: la propiedad dura tanto como dura la cosa.
______Otros elementos caracterizadores de la propiedad son la facultad de exclusión, la indeterminación de medio para gozar de la cosa ("posibilidades de acción protegidas en el orden jurídico") y la autonomía frente al Estado.
______Avanzado el siglo XX, y sin cuestionar de forma taxativa ninguno de estos factores, la dinámica del liberalismo económico y las alteraciones del mercado capitalista han planteado algunos matices dentro de esta concepción de la propiedad, por imperativos sociales insoslayables, crisis y conflictos bélicos generalizados, entre otras causas.
2 LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
Sin olvidar la delimitación del contenido resultante de la función social que ha de desempeñar, cabe decir que la propiedad tiene, como todos los derechos, límites genéricos o institucionales —los que prohiben el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe— así como limitaciones derivadas de la ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del propietario o sobre las de disposición. Tales limitaciones no generan por sí mismas derechos reales de servidumbre en favor de los propietarios de los fundos beneficiados por las limitaciones en cuestión, si bien ello puede llegar a ocurrir. Fuentes mayores o menores de limitaciones son los vínculos de vecindad, el llamado derecho de uso inocuo y la omisión de la diligencia necesaria para impedir daños a terceros en la construcción, vigilancia o cuidado de las cosas sujetas al derecho de propiedad, omisión que puede generar responsabilidades por razón del dominio. La propiedad, en cuanto derecho, dispone de una serie de acciones cuya finalidad es la protección de la misma y la represión de los ultrajes o perturbaciones de que pueda haber sido objeto. Aparece, en primer lugar, la acción reivindicatoria que compete a un propietario no poseedor contra quien posee de forma indebida una cosa determinada; es una acción de condena y de carácter restitutorio. En segundo término se encuentra la acción declarativa —tendente a que el demandado reconozca el dominio del autor— y la negatoria, tendente a lograr que se declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo dominio corresponde al actor. Existen además las acciones preparatorias y cautelares, como son la acción de exhibición de cosa mueble, el interdicto de obra nueva o el de obra ruinosa.
______Por otra parte, hay que tener en cuenta la institución del Registro de la propiedad, que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, dado que el titular registral dispone de acciones especificas tendentes a la protección de su derecho y se beneficia de una serie de presunciones fortalecedoras de su posición.
3 PROPIEDAD Y PROPIEDADES
El hecho de que, en función de la materia sobre la que recae la propiedad existan normativas diversas, ha llevado a plantear en ocasiones la desintegración del concepto unitario de propiedad y a afirmar que, más que propiedad, existen propiedades. Aunque no se compartan las afirmaciones precedentes, por estimar que subsiste un núcleo común y uniforme de propiedad como categoría, ampliable a todos los objetos sobre los que puede versar tal derecho, es innegable la existencia de bloques normativos específicos sobre la propiedad urbanística, la propiedad agraria, la propiedad de casas por pisos o propiedad horizontal, la propiedad de las aguas y de las minas, y la propiedad intelectual e industrial.
La Wikipedia es un poco más taxativa:
Propiedad es el poder directo e inmediato sobre una cosa, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
Según la definición dada por Andrés Bello, en el artículo 582 del Código Civil de Chile, «es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad».
Conviene aclarar que los textos constitucionales de orientación no liberal (socialista, católica o tradicionalista) usan el concepto de «función social» (que se menciona en el texto de la Encarta) como un atributo: la propiedad tiene una función social, dicen. De lo que se trata es del intento de limitar drásticamente la propiedad de modo que el Estado y su poder judicial puedan en cierta medida imponerse sobre los derechos de los propietarios.
______Pero la Constitución del 91 es más creativa, más libre en la facultad de los juristas de apropiarse del lenguaje y darle los significados que les dé la gana. La propiedad ya no tiene una función social sino que es una función social.
______La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
______¿Cómo puede un derecho ser a la vez una función?
______2. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas. (DRAE)
______La gente que vive en zonas dominadas por la guerrilla ha visto ese prodigio: la propiedad es una función, es decir, un deber, gracias al cual las rentas van a manos de la banda de asesinos mientras que hay un testaferro, que ya no es propietario pero lo fue y se sigue llamando así, que aparece en los papeles. Nadie le niega que la tierra o las vacas o las máquinas o las cosechas sean suyas, es sólo que para venderlas necesita autorización del amo y casi nunca la obtiene, o bien debe dar la mayor parte de lo obtenido.
_____No es raro que Carlos Gaviria invoque esa frase de la Constitución: es que cuando no eran torpes tinterillos o en todo caso burócratas resueltos a despojar como fuera a los ciudadanos ajenos al Estado, los redactores de la Constitución habían estado ligados a las guerrillas: sobre todo a la concepción que anima a las guerrillas.
_____Cierto rey de El Principito ordenaba una cosa y la contraria, todo con tal de mandar. Esa aparente contradicción de ribetes cómicos corresponde a la realidad constitucional colombiana. Cuando la ley ordena que un derecho se convierta en función, en realidad está anulando ese derecho, y sólo es cuestión de que haya una masa crítica de engañados, de gente dispuesta a prosperar gracias al despojo de los ricos (como en Alemania en los años treinta, como en Cuba en los primeros sesenta), para que salga elegido el gobierno que aplique esas nociones.
_____Ni siquiera sorprenderá en Colombia: es algo que está claramente expuesto en las leyes y que muestra las grandes limitaciones del uribismo: todavía no hay valores claros ni una conciencia en la sociedad que se plantee resueltamente cambiar ese texto constitucional tan lleno de lindezas de ese estilo.
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